Consulta Ciudadana Pública para la Reforma por Modificación, Adición y Derogación del Reglamento que regula a los Establecimientos de Venta, Expendio o Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Monterrey
Iniciativa de Reforma por Modificación, Adición y Derogación del Reglamento que regula a los Establecimientos de Venta, Expendio o Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Monterrey
Cambios en "ARTÍCULO 59"
Comparar el modo de visualización:
Modo de vista HTML:
Título
- -{"es"=>""}
- +{"es"=>"ARTÍCULO 59"}
Cuerpo
- -[""]
- +["El Director de Alcoholes y Espectáculos podrá ordenar visitas de inspección, a fin de verificar el cumplimiento que se dé al presente ordenamiento, así como notificar la imposición de las sanciones y levantar las actas circunstanciadas respectivas, lo cual se hará por conducto de los inspectores o del funcionario a quien para tal efecto se comisione, cumpliendo con los requisitos de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 17 y 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. "]
Autoría de la versión
Versión creada el
10/08/2023 11:12