Reforma por Modificación y Adición al Reglamento para las Construcciones del municipio de Monterrey, Nuevo León
Reglamento para las Construcciones del municipio de Monterrey
ARTÍCULO 20.
Los requisitos para la obtención de licencias de construcción para obra nueva, remodelaciones o ampliaciones según su tipo en el sistema presencial, es decir, en las oficinas de la Secretaría o a través de los Servicios Digitales que se designen para tal efecto y en observancia al Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio, son: ………………………………..
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El RESOLUTIVO en materia de manifestación de impacto
ambiental (MIA) que deben ser emitidos por la autoridad competente y de conformidad con las leyes y reglamentos ambientales aplicables, puesto que en la propuesta no se encuentra textual, ni aun tácitamente tal exigencia, quedando entonces meramente al arbitrio del particular el análisis y alcance de los mismos, lo que contraviene el artículo 4 párrafo quinto de la Constitución Federal, pues el cuidado del medio ambiente no puede dejarse a la voluntad del particular, como lo plantea la reforma que ahora se encuentra en consulta, sino que debe ser un principio garantizado por las autoridades en el marco de sus competencias. El desarrollo urbano debe coexistir respetando las regulaciones que ponen como eje central la preservación de nuestros cerros y las zonas no urbanizables por sus pendientes.
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