Reforma por Modificación y Adición al Reglamento para las Construcciones del municipio de Monterrey, Nuevo León
Reglamento para las Construcciones del municipio de Monterrey
DESCRIPCIÓN DE LOS REQUISITOS DE LA TABLA ANTERIOR:
1. a 11. …………….
12. Estudio de impacto ambiental con las medidas de mitigación, en relación con la fracción V, del penúltimo párrafo de éste artículo; así como en los supuestos indicados en el artículo 81, párrafos segundo y tercero, del Reglamento de Zonificación.
13. a 14…………….
Adicionalmente a lo establecido en los párrafos anteriores, cualquiera que sea el tipo de construcción, se deben de cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:
I. a IV. ………………
V.- Ficha ambiental, conforme al formato oficial y proporcionando la información que en la misma se solicita, solo para las solicitudes de construcciones Tipo 4a, 4b, y 4c, con base a la información que se proporcione en está documental la Dirección General de Desarrollo Verde determinará si es necesario que se presente la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA);
VI.- …………….
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Ya he hablado mucho de esto presencialmente pero lo recuerdo aquí:
Históricamente, gobiernos anteriores, aceptaron construcciones en zonas con riesgo ambiental sin MIA y los daños siguen pagandose al día de hoy.
En caso de que el actual gobierno municipal, en vez de perseguir esto como el acto ILEGAL que es, decida LEGALIZARLO para agilizar trámites atorados, estarían cavando su tumba política y lo peor, cavando la tumba de los ciudadanos, porqué detonarían 800 permisos de golpe, lo que es igual a 800+- construcciones inmediatas.
Esto no es la solución, la solución sería en 2 vías:
Que GobMty se siente con cada uno de los desarrolladores de los proyectos atorados y vea cuál puede agilizar y cuál no, siendo flexible, sin tener que modificar una ley.
Que se siente con Gobierno Estatal y le exija que los MIA salgan dentro del tiempo establecido en la ley -30 días- pero de una mera en qué este resolutivo esté bien elaborado.
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