Reforma por Modificación y Adición al Reglamento para las Construcciones del municipio de Monterrey, Nuevo León
Reglamento para las Construcciones del municipio de Monterrey
VII. Estudio Hidrológico e Hidráulico, realizado por un perito registrado oficialmente, únicamente para las zonas determinadas como de Riesgo Alto o Muy Alto Riesgo, según el Atlas de Riesgo del Estado o el atlas de riesgo de éste Municipio, con sus propuestas de mitigación (original y con firma autógrafa de quien lo elaboró) anexando copia simple de la cédula profesional de quien realiza el estudio, que lo acredite haber cursado la especialidad en materia de hidrología o carrera afín;
VIII. Estudio Geofísico y Geológico, realizado por un perito registrado oficialmente, únicamente para las zonas determinadas como de Riesgo Alto o Muy Alto Riesgo, según el Atlas de Riesgo del Estado o el atlas de riesgo de éste Municipio, con sus propuestas de mitigación ( original y con firma autógrafa de quien lo elaboró ) anexando copia simple de la cédula profesional de quien realiza el estudio, que lo acredite haber cursado la especialidad en materia de ciencias de la tierra o carrera afín;
IX. En todos los trámites, los requisitos antes relacionados se deberán de presentar en las especificaciones y medidas indicadas por la Secretaría, tanto en formato en documento físico o bien, en formato digital en el que se contengan la documentación e información antes requerida, en archivos en el formato señalado en el sistema o que facilite su lectura; y se tendrán por presentados siempre y cuando estos puedan ser legibles; y
X. Los demás que el Ayuntamiento establezca en disposiciones de carácter general que tengan relación con las construcciones.
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Estoy en desacuerdo con la falta de autorización por estudios de impacto ambiental para las construcciones en Monterrey ya que eso motiva a los desastres ambientales y humanos para nuestra ciudad.
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