Reforma por Modificación y Adición al Reglamento para las Construcciones del municipio de Monterrey, Nuevo León
Reglamento para las Construcciones del municipio de Monterrey
VII. Estudio Hidrológico e Hidráulico, realizado por un perito registrado oficialmente, únicamente para las zonas determinadas como de Riesgo Alto o Muy Alto Riesgo, según el Atlas de Riesgo del Estado o el atlas de riesgo de éste Municipio, con sus propuestas de mitigación (original y con firma autógrafa de quien lo elaboró) anexando copia simple de la cédula profesional de quien realiza el estudio, que lo acredite haber cursado la especialidad en materia de hidrología o carrera afín;
VIII. Estudio Geofísico y Geológico, realizado por un perito registrado oficialmente, únicamente para las zonas determinadas como de Riesgo Alto o Muy Alto Riesgo, según el Atlas de Riesgo del Estado o el atlas de riesgo de éste Municipio, con sus propuestas de mitigación ( original y con firma autógrafa de quien lo elaboró ) anexando copia simple de la cédula profesional de quien realiza el estudio, que lo acredite haber cursado la especialidad en materia de ciencias de la tierra o carrera afín;
IX. En todos los trámites, los requisitos antes relacionados se deberán de presentar en las especificaciones y medidas indicadas por la Secretaría, tanto en formato en documento físico o bien, en formato digital en el que se contengan la documentación e información antes requerida, en archivos en el formato señalado en el sistema o que facilite su lectura; y se tendrán por presentados siempre y cuando estos puedan ser legibles; y
X. Los demás que el Ayuntamiento establezca en disposiciones de carácter general que tengan relación con las construcciones.
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Eliminar los estudios hidrometeorológicos de geofísica como requisito para autorizar la
construcción de bardas en zonas de alto riesgo es altamente preocupante, pues puede dar lugar a la construcción de estas obras en cauces de ríos, arroyos o bajadas de agua, que generen represas temporales, en predios con inclinación tal que representen un riesgo de caída, o con una incidencia del viento que arriesgue la vida, propiedad o seguridad de las personas.
El artículo 4o. Constitucional, establece el derecho humano al medio ambiente, mismo que es universal y está por encima del derecho particular a participar en el desarrollo urbano.
Rechazamos que el Municipio de Monterrey renuncie a su responsabilidad de velar por la mitigación de los futuros impactos ambientales manifestados por el particular.
progresividad de los derechos humanos señala que, una vez que se goza de una garantía constitucionalmente otorgada, ninguna ley puede retrotraerse o imitar dicho derecho.
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