Reforma por Modificación y Adición al Reglamento para las Construcciones del municipio de Monterrey, Nuevo León
Reglamento para las Construcciones del municipio de Monterrey
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes reformas entrarán en vigor a los 5 días hábiles a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la aplicación y observancia de los preceptos reformados de este Reglamento.
TERCERO. Los procedimientos que se encuentren en trámite con anterioridad a la entrada en vigor de la presente reforma, serán concluidos aplicando las nuevas disposiciones reformadas.
Detalles del comentario
Estás viendo un solo comentario
Ver todos los comentarios
Los transitorios formulados de esta forma daría validez a construcciones hechas, ejecutadas parcial o totalmente carentes de los requisitos reglamentarios, lo que va en contra del espíritu tutelar del medio ambiente que plasma la Constitución Federal, así como los derechos de los vecinos colindantes, porque establece la legalidad de lo que antes la carecía.
Cargando los comentarios ...