Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
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Cambios en "Artículo 12. "
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- +["Artículo 12. El Consejo estará integrado de la siguiente manera: 1. La persona titular de la Presidencia Municipal, quien lo presidirá; 2. La persona titular de la Secretaría; 3. La persona titular de la Dirección General de Gobierno Digital y Soporte Tecnológico de la Secretaría; 4. La persona titular de la Dirección de Gobierno Digital de la Secretaría; 5. La persona titular de la Dirección de Mejora Regulatoria de la Secretaría; 6. La persona titular de la Dirección de Soporte e Infraestructura de la Secretaría; 7. La persona que coordina la Comisión de Innovación Gubernamental del R. Ayuntamiento; 8. Dos representantes de centros de estudios reconocidos o universidades, relacionados con iniciativas tecnológicas; 9. Dos representantes de asociaciones u organizaciones no gubernamentales de base tecnológica; 10.Dos representantes del clúster de base tecnológica; o de empresas y emprendimientos de base tecnológica; o de cámaras y consejos empresariales en este sector; 11. Un ciudadano o ciudadana que se haya destacado por su contribución a la innovación pública, la promoción del gobierno digital, los derechos digitales o aquellas acciones tendientes a promover y fomentar el desarrollo tecnológico y reducir la brecha digital, y 12. Los demás que designe la persona titular de la Presidencia Municipal.Los cargos de las personas que integran el Consejo Municipal serán honoríficos, por lo que no recibirán ninguna retribución o compensación alguna en el desempeño de sus funciones.Los integrantes que se refieren en las fracciones VIII, IX y X del presente artículo serán aprobados por la presidencia municipal. Su cargo tendrá una duración de 3 años y podrán continuar como miembros del Consejo por períodos subsecuentes, a propuesta del Presidente Municipal y su renovación se dará de manera escalonada."]
Autoría de la versión
Versión creada el
09/06/2023 15:47