Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
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Cambios en "Artículo 50. "
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- +["Artículo 50. Los Sujetos Obligados deberán asegurarse que su infraestructura tecnológica para compartir datos por medio de APIs, cumpla con lo siguiente: 1. Contar con una configuración que garantice que el acceso a los datos compartidos sea solamente de lectura para datos de acceso público, y acceso de lectura y escritura mediante mecanismos de autenticación y autorización con los respectivos roles de acceso necesarios para los sistemas o sujetos obligados que dada su naturaleza requieren el acceso a dichos datos; 2. Asegurar que la infraestructura tecnológica cuente con mecanismos de seguridad que limiten el acceso desde el servicio de APIs hacia este último, bajo el principio de mínimo privilegio; 3. Contar con procedimientos que garanticen la disponibilidad del servicio relacionado con el intercambio de datos, y 4. Disponer de registros de auditoría íntegros, con la información detallada de los accesos o intentos de acceso y la operación o actividad efectuada en la infraestructura."]
Autoría de la versión
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09/06/2023 15:47