Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnológica para el Municipio de Monterrey
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Cambios en "Artículo 147. "
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- -["Artículo 147. Cuando las infracciones al presente Reglamento impliquen la posible comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación civil, penal o de cualquier otra naturaleza, los Sujetos Obligados lo harán del conocimiento de las autoridades competentes."]
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Cuando las infracciones al presente Reglamento impliquen la posible comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación civil, penal o de cualquier otra naturaleza, los Sujetos Obligados lo harán del conocimiento de las autoridades competentes.
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14/06/2023 17:55