Consulta del Reglamento de Gobernanza Tecnol贸gica para el Municipio de Monterrey
#GobernanzaTecnologica AhoraInnovamosJuntos Iniciativa de Reglamento de Gobernanza Tecnol贸gica para el Municipio de Monterrey
Cambios en "Art铆culo 149. "
脕mbito
- +Distritos
T铆tulo
- -{"es"=>"149"}
- +{"es"=>"Art铆culo 149. "}
Cuerpo
- -["Art铆culo 149. Para la adquisici贸n, arrendamiento y contrataci贸n de la prestaci贸n de servicios en materia de tecnolog铆as de la informaci贸n y comunicaciones, los Sujetos Obligados deber谩n de contar con la autorizaci贸n o el dictamen favorable respectivo, atendiendo lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contrataci贸n de Servicios del Estado de Nuevo Le贸n y su reglamento, as铆 como dem谩s normatividad vigente aplicable en materia de adquisici贸n, arrendamiento y contrataci贸n de servicios. As铆 mismo, en caso de incumplan a lo siguiente: 1. Autorizaci贸n, cuando la adquisici贸n se apegue a los est谩ndares t茅cnicos que determine la Secretar铆a, y 2. Dictamen, cuando los proyectos no se ajusten o no se encuentren previstos en los est谩ndares t茅cnicos que determine la Secretar铆a, en cuyo caso los sujetos obligados deber谩n atender las observaciones de la misma para obtener la autorizaci贸n.Se iniciar谩 procedimiento administrativo conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo Le贸n a la dependencia municipal o paramunicipal que no cuente con el dictamen t茅cnico previo a la adquisici贸n, arrendamiento, contrataci贸n de bienes y servicios en materia de tecnolog铆as de la informaci贸n y comunicaci贸n."]
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Para la adquisici贸n, arrendamiento y contrataci贸n de la prestaci贸n de servicios en materia de tecnolog铆as de la informaci贸n y comunicaciones, los Sujetos Obligados deber谩n de contar con la autorizaci贸n o el dictamen favorable respectivo, atendiendo lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contrataci贸n de Servicios del Estado de Nuevo Le贸n y su reglamento, as铆 como dem谩s normatividad vigente aplicable en materia de adquisici贸n, arrendamiento y contrataci贸n de servicios. As铆 mismo, en caso de incumplan a lo siguiente:
1. Autorizaci贸n, cuando la adquisici贸n se apegue a los est谩ndares t茅cnicos que determine la Secretar铆a, y
2. Dictamen, cuando los proyectos no se ajusten o no se encuentren previstos en los est谩ndares t茅cnicos que determine la Secretar铆a, en cuyo caso los sujetos obligados deber谩n atender las observaciones de la misma para obtener la autorizaci贸n.
Se iniciar谩 procedimiento administrativo conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo Le贸n a la dependencia municipal o paramunicipal que no cuente con el dictamen t茅cnico previo a la adquisici贸n, arrendamiento, contrataci贸n de bienes y servicios en materia de tecnolog铆as de la informaci贸n y comunicaci贸n.
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