Consulta ciudadana pública para la expedición del reglamento orgánico del Instituto de la Juventud Regia
#AhoraInnovamosJuntos Iniciativa para la expedición del reglamento orgánico del Instituto de la Juventud Regia
Cambios en "Artículo 31 "
Comparar el modo de visualización:
Modo de vista HTML:
Título
- -{"es"=>""}
- +{"es"=>"31"}
Cuerpo
- -[""]
- +["Artículo 31.La Persona Comisaria contará con las siguientes facultades:I. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización administrativa interna, así como solicitar a la persona titular de la Dirección General todos los estados financieros de éste consus anexos correspondientes;II. Inspeccionar a través de revisiones, auditorias y peritajes, los libros, registros y demás documentos del Instituto, así como realizar arqueos de fondos yrevisión de las cuentas bancarias y de inversión, y enviar a la persona titular de la Presidencia Municipal y a la persona titular de la Contraloría de manera trimestral un informe de sus resultados;III. Verificar que los gastos, cuentas y administración de los recursos del instituto se encaminen adecuadamente para elcumplimiento de su objeto, ajustándose a los que dispone este Reglamento, los planes, programas y presupuestos aprobados, así como otras disposiciones aplicables;IV. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno y del Consejo, en las que tendrá voz, perono voto;V. Conocer e investigar las conductas de las personas servidoras públicas que puedan constituir responsabilidades penales o administrativas, remitiéndolas a la Contraloría a fin de que ésta aplique las sanciones correspondientes; yVI. Las demásque le encomiende la Contraloría y las que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores."]
Autoría de la versión
Versión creada el
21/06/2023 13:25