Reglamento Interior del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León.
El Ayuntamiento de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, convoca a especialistas, académicos e investigadores, legisladores, instituciones públicas y privadas, servidores públicos, trabajadores y a la comunidad en general interesados en participar con sus opiniones, propuestas y planteamientos respecto a la REFORMA POR MODIFICACIÓN, DEROGACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN en los siguientes términos
Cambios en "ARTÍCULO 25. "
Cuerpo
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\"Son atribuciones de las comisiones permanentes las siguientes:
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III. DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS INDÍGENAS;
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b) Conocer de la situación imperante en los centros de detención del municipio, para vigilar que se respeten los derechos humanos de las personas detenidas;
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d) Proponer acciones, programas, normas y políticas en materia de grupos étnicos, con el propósito de abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas;
e) Proponer acciones, programas, normas y políticas que procuren impulsar el desarrollo regional, el fortalecimiento de las economías locales y el mejoramiento de las condiciones de vida de los grupos étnicos; y,.
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V. PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE;
VI. SEGURIDAD PÚBLICA, PREVENCIÓN SOCIAL Y VIALIDAD;
(...)
d) Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con funciones en la seguridad pública y vialidad, así como la actuación de los elementos de la corporación de seguridad pública y, con base en sus resultados y las necesidades, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el Gobierno municipal;
f) Analizar el nivel de preparación que ostenta el personal de seguridad pública y vialidad municipal, tanto administrativo como operativo y, conforme a los resultados, proponer los medios para la superación técnica, profesional y cultural de los elementos de seguridad pública, de conformidad con lo establecido por la ley de la materia;
g) Elaborar y presentar informes, resultados de sus trabajos, estudios e investigaciones, así como aquellos documentos relativos a la actuación de los elementos operativos de la corporación de seguridad pública y vialidad del municipio y los jueces calificadores y, en general, respecto de la prestación del servicio de seguridad pública municipal;
i) Proponer medidas de solución para mejorar la seguridad y la vialidad del Municipio, así como las adecuaciones que sean pertinentes;
j) Gestionar ante las autoridades municipales, reportes de vecinos, en cuanto al tránsito; y,.
VIII PARTICIPACIÓN CIUDADANA;
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e) Impulsar la implementación de políticas y estrategias para el fomento de la participación ciudadana, mediante el uso de herramientas de gobierno abierto;
f) Impulsar y proponer políticas de fomento de la rendición de cuentas, la difusión de los actos del Gobierno Municipal, la Administración Pública y los Organismos Paramunicipales, la colaboración interinstitucional y ciudadana, la corresponsabilidad social y la retroalimentación social, de manera proactiva;
g) Fomentar la participación de la ciudadanía en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y programas municipales;
h) Impulsar y fomentar los mecanismos de interacción y participación entre el Gobierno Municipal y la ciudadanía;
i) Supervisar la implementación y aplicación del Presupuesto Participativo; y,.
XIII. DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y NOMENCLATURA;
XIV. TRANSPORTE;
d) Proponer, analizar y estudiar las iniciativas en materia de vialidad y faltas administrativas relacionadas con la materia;
e) Evaluar los trabajos de las dependencias municipales vinculadas con la vialidad, así como la actuación de los servidores públicos adscritos a la misma, con base en sus resultados y necesidades, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el Gobierno Municipal;
f) Analizar en base a los parámetros de la materia el nivel de preparación que ostenta el personal adscrito a la vialidad, tanto administrativo como operativo y, conforme a dicho análisis, proponer los medios para la superación técnica, profesional y cultural de dichos elementos, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales y reglamentarias de la materia;
g) Elaborar y presentar informes, resultados de sus trabajos, estudios e investigaciones, así como aquellos documentos relativos a la actuación de los elementos operativos de vialidad del municipio, los jueces cívicos tratándose de asuntos viales y en general, respecto de la vialidad municipal;
h) Proponer medidas de solución para mejorar la vialidad en el municipio, así como las adecuaciones que sean pertinentes;
i) Gestionar ante las autoridades municipales, reportes de vecinos en cuanto a vialidad; y,
XIX. EQUIDAD Y GRUPOS VULNERABLES:
d) Promover el apoyo a personas, grupos marginados, personas con discapacidad y damnificados con programas y recursos destinados a la asistencia social; e) Proponer la Política Municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con las Políticas Nacional y Estatal correspondientes; g) Promover entre las dependencias y entidades de la Administración Pública, municipios y sector privado, proyectos de investigación, análisis y prospectiva sobre equidad de género, eliminación de violencia de género y temas afines, así como su respectiva difusión y promoción; y, f) Proponer acciones, programas, normas y políticas para generar condiciones de mayor equidad hacia los grupos en situación de vulnerabilidad, pueblos y comunidades indígenas, con el propósito de abatir sus carencias y rezagos; y,. Las Comisiones previstas en este artículo podrán ser auxiliadas por cualquier dependencia de la Administración Pública Municipal.
XX. TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN:
a) Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a temas de anticorrupción; b) Fomentar y difundir la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos; c) Presentar al Ayuntamiento para su aprobación, cuando así sea el caso, propuesta de dictamen para turnar a la autoridad competente cuando se presuman conductas que deriven de faltas administrativas graves o hecho de corrupción por parte de los funcionarios públicos; e) Proponer las reformas necesarias para combatir la corrupción en el gobierno municipal; d) Impulsar y asesorar a las Secretarías, Dependencias y Organismos Paramunicipales de la Administración Pública Municipal para que sus acciones, procesos, decisiones y responsables de dichas decisiones de gobierno se conviertan en información pública, transparente y accesible; e) Definir las políticas y lineamientos para garantizar que la información en posesión de la Administración Pública Municipal sea pública, completa, oportuna y accesible, sujeta únicamente a las excepciones definidas por la legislación de la materia; f) Proponer, analizar, gestionar y supervisar la colaboración con otros entes públicos e integrantes de la sociedad civil para garantizar la transparencia proactiva y el pleno acceso a la información pública municipal; y g) Las demás que le confieran las diversas disposiciones normativas y el propio Ayuntamiento. Esta Comisión deberá estar integrada por al menos un integrante de cada grupo de regidores y será rotativa de forma que la coordinación pueda ser presidida por cada grupo.
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\"Son atribuciones de las comisiones permanentes las siguientes:
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III. DERECHOS HUMANOS
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b) Conocer de la situación imperante en los centros de detención del municipio, para vigilar que se respeten los derechos humanos de las personas detenidas;
(...)
d) Proponer acciones, programas, normas y políticas en materia de grupos étnicos, con el propósito de abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas;
e) Proponer acciones, programas, normas y políticas que procuren impulsar el desarrollo regional, el fortalecimiento de las economías locales y el mejoramiento de las condiciones de vida de los grupos étnicos; y,.
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VI. SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN A LA CIUDADANÍA
(...)
d) Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con funciones en la seguridad pública y vialidad, así como la actuación de los elementos de la corporación de seguridad pública y, con base en sus resultados y las necesidades, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el Gobierno municipal;
f) Analizar el nivel de preparación que ostenta el personal de seguridad pública y vialidad municipal, tanto administrativo como operativo y, conforme a los resultados, proponer los medios para la superación técnica, profesional y cultural de los elementos de seguridad pública, de conformidad con lo establecido por la ley de la materia;
g) Elaborar y presentar informes, resultados de sus trabajos, estudios e investigaciones, así como aquellos documentos relativos a la actuación de los elementos operativos de la corporación de seguridad pública y vialidad del municipio y los jueces calificadores y, en general, respecto de la prestación del servicio de seguridad pública municipal;
i) Proponer medidas de solución para mejorar la seguridad y la vialidad del Municipio, así como las adecuaciones que sean pertinentes;
j) Gestionar ante las autoridades municipales, reportes de vecinos, en cuanto al tránsito; y,.
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XIX. EQUIDAD Y GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD:
d) Promover el apoyo a personas, grupos marginados, personas con discapacidad y damnificados con programas y recursos destinados a la asistencia social;
e) Proponer la Política Municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con las Políticas Nacional y Estatal correspondientes;
f) Promover entre las dependencias y entidades de la Administración Pública, municipios y sector privado, proyectos de investigación, análisis y prospectiva sobre equidad de género, eliminación de violencia de género y temas afines, así como su respectiva difusión y promoción; y,
g) Proponer acciones, programas, normas y políticas para generar condiciones de mayor equidad hacia los grupos en situación de vulnerabilidad, pueblos y comunidades indígenas, con el propósito de abatir sus carencias y rezagos; y,.
Las Comisiones previstas en este artículo podrán ser auxiliadas por cualquier dependencia de la Administración Pública Municipal.
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