Reglamento Interior del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León.
El Ayuntamiento de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, convoca a especialistas, académicos e investigadores, legisladores, instituciones públicas y privadas, servidores públicos, trabajadores y a la comunidad en general interesados en participar con sus opiniones, propuestas y planteamientos respecto a la REFORMA POR MODIFICACIÓN, DEROGACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN en los siguientes términos
Cambios en "ARTÍCULO 40. "
Ámbito
- +Distritos
Título
- -{"es"=>"22"}
- +{"es"=>"ARTÍCULO 40. "}
Cuerpo
- -["ARTÍCULO 40. Para que las sesiones sean válidas, se requiere que sean citados por escrito o en otra forma indubitable todos los miembros del Ayuntamiento, con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación, por el Presidente Municipal o el Secretario del Ayuntamiento, éste último tendrá que cerciorarse de la recepción de la convocatoria, orden del día, y los proyectos de dictamen o puntos de acuerdo que se tratarán, así como un resumen de cada uno de los asuntos puestos a consideración del Ayuntamiento."]
-
+["
\"Para que las sesiones sean válidas, se requiere que sean citados por escrito o en otra forma indubitable todos los miembros del Ayuntamiento, con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación, por el Presidente Municipal o el Secretario del Ayuntamiento, éste último tendrá que cerciorarse de la recepción de la convocatoria, orden del día, y los proyectos de dictamen o puntos de acuerdo que se tratarán, así como un resumen de cada uno de los asuntos puestos a consideración del Ayuntamiento\".
"]