Consulta del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
#MejoraRegulatoria AhoraInnovamosJuntos Iniciativa de Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
Cambios en "Art铆culo 11. "
T铆tulo
- -{"es"=>"12"}
- +{"es"=>"Art铆culo 11. "}
Cuerpo
- -["Art铆culo 11.En el marco de lo dispuesto por la Ley General y la Ley para la Mejora Regulatoria y la Simplificaci贸n Administrativa del Estado de Nuevo Le贸n, el Consejo tendr谩 las siguientes atribuciones:El dise帽o y promoci贸n de pol铆ticas integrales en materia de Mejora Regulatoria;Colaborar en el establecimiento de estrategias, directrices, bases, instrumentos, lineamientos y mecanismos tendientes a la implementaci贸n de la pol铆tica de mejora regulatoria, en armon铆a con lo que establezcan los Consejos Nacional y Estatal de Mejora Regulatoria, as铆 como las correspondientes Estrategias Nacional y Estatal en la materia;La determinaci贸n de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematizaci贸n y actualizaci贸n de la informaci贸n que sobre la materia generen las instituciones competentes;Aprobar, a propuesta de la Comisi贸n, el Programa Anual de Mejora Regulatoria;Conocer los informes e indicadores de los Programas de Mejora Regulatoria de las dependencias y organismos de la Administraci贸n P煤blica Municipal, en los t茅rminos de este Reglamento;Conocer, analizar y atender los resultados de las encuestas, informaci贸n estad铆stica y evaluaci贸n en materia de Mejora Regulatoria;Promover el uso de metodolog铆as, instrumentos, programas y las mejores pr谩cticas nacionales e internacionales en materia de Mejora Regulatoria;Identificar problem谩ticas regulatorias que inciden en la competitividad o el desarrollo econ贸mico y social del Municipio, emitir recomendaciones vinculatorias para los miembros del Sistema y aprobar programas especiales, sectoriales o Municipales de Mejora Regulatoria;Conocer, analizar y emitir recomendaciones derivadas de las propuestas que emita el Observatorio;Emitir recomendaciones a los Sujetos Obligados, para el debido cumplimiento de las disposiciones de este reglamento;Establecer lineamientos para el dise帽o, sustanciaci贸n y resoluci贸n de tr谩mites y procedimientos administrativos con base en los principios y objetivos de este Reglamento, Ley para la Mejora Regulatoria y simplificaci贸n Administrativa del Estado de Nuevo Le贸n, y Ley General de Mejora Regulatoria;Crear grupos de trabajo especializados para la consecuci贸n de los objetivos de este Reglamento, de acuerdo a los t茅rminos reglamentarios que se establezcan;Establecer los mecanismos de monitoreo y evaluaci贸n mediante los indicadores que servir谩n para supervisar el avance del Programa Anual; Revisar, analizar y decidir el rumbo que tomar谩n los acuerdos, proyectos y contratos estrat茅gicos que impulsan la pol铆tica p煤blica de mejora regulatoria, y Los dem谩s que establezca este Reglamento u otras disposiciones aplicables.Mediante el Consejo se fijar谩n prioridades, objetivos, estrategias, indicadores, metas, e instancias de coordinaci贸n en materia de mejora regulatoria y simplificaci贸n administrativa, as铆 como los criterios de monitoreo y evaluaci贸n de la regulaci贸n en los t茅rminos reglamentarios que establezca el propio Consejo."]
-
+["
En el marco de lo dispuesto por la Ley General y la Ley para la Mejora Regulatoria y la Simplificaci贸n Administrativa del Estado de Nuevo Le贸n, el Consejo tendr谩 las siguientes atribuciones:
I. El dise帽o y promoci贸n de pol铆ticas integrales en materia de Mejora Regulatoria;
II. Colaborar en el establecimiento de estrategias, directrices, bases, instrumentos, lineamientos y mecanismos tendientes a la implementaci贸n de la pol铆tica de mejora regulatoria, en armon铆a con lo que establezcan los Consejos Nacional y Estatal de Mejora Regulatoria, as铆 como las correspondientes Estrategias Nacional y Estatal en la materia;
III. La determinaci贸n de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematizaci贸n y actualizaci贸n de la informaci贸n que sobre la materia generen las instituciones competentes;
IV. Aprobar, a propuesta de la Comisi贸n, el Programa Anual de Mejora Regulatoria;
V. Conocer los informes e indicadores de los Programas de Mejora Regulatoria de las dependencias y organismos de la Administraci贸n P煤blica Municipal, en los t茅rminos de este Reglamento;
VI. Conocer, analizar y atender los resultados de las encuestas, informaci贸n estad铆stica y evaluaci贸n en materia de Mejora Regulatoria;
VII. Promover el uso de metodolog铆as, instrumentos, programas y las mejores pr谩cticas nacionales e internacionales en materia de Mejora Regulatoria;
VIII. Identificar problem谩ticas regulatorias que inciden en la competitividad o el desarrollo econ贸mico y social del Municipio, emitir recomendaciones vinculatorias para los miembros del Sistema y aprobar programas especiales, sectoriales o Municipales de Mejora Regulatoria;
IX. Conocer, analizar y emitir recomendaciones derivadas de las propuestas que emita el Observatorio;
X. Emitir recomendaciones a los Sujetos Obligados, para el debido cumplimiento de las disposiciones de este reglamento;
XI. Establecer lineamientos para el dise帽o, sustanciaci贸n y resoluci贸n de tr谩mites y procedimientos administrativos con base en los principios y objetivos de este Reglamento, Ley para la Mejora Regulatoria y simplificaci贸n Administrativa del Estado de Nuevo Le贸n, y Ley General de Mejora Regulatoria;
XII. Crear grupos de trabajo especializados para la consecuci贸n de los objetivos de este Reglamento, de acuerdo a los t茅rminos reglamentarios que se establezcan;
XIII. Establecer los mecanismos de monitoreo y evaluaci贸n mediante los indicadores que servir谩n para supervisar el avance del Programa Anual;
XIV. Revisar, analizar y decidir el rumbo que tomar谩n los acuerdos, proyectos y contratos estrat茅gicos que impulsan la pol铆tica p煤blica de mejora regulatoria, y
XV. Los dem谩s que establezca este Reglamento u otras disposiciones aplicables.
Mediante el Consejo se fijar谩n prioridades, objetivos, estrategias, indicadores, metas, e instancias de coordinaci贸n en materia de mejora regulatoria y simplificaci贸n administrativa, as铆 como los criterios de monitoreo y evaluaci贸n de la regulaci贸n en los t茅rminos reglamentarios que establezca el propio Consejo.
"]