Consulta del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
#MejoraRegulatoria AhoraInnovamosJuntos Iniciativa de Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
Artículo 54.
Cualquier ciudadano o persona moral de cualquier nacionalidad que opere en el Municipio, o tenga el propósito evidente de operar en éste, podrán formular las quejas en los casos siguientes:
I. Cuando un trámite o servicio ponga en riesgo la seguridad y/o salud de la población del Municipio.
II. Cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del Trámite o Servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones VI, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI del artículo 31 de esta Reglamento.
Enmiendas (1)
-
Creado el
21/10/2022 -
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