Consulta del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
#MejoraRegulatoria AhoraInnovamosJuntos (Enlace externo) Iniciativa de Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
Enmienda a "Artículo 54. "
Cuerpo
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Cualquier ciudadano o persona moral de cualquier nacionalidad que opere en el Municipio, o tenga el propósito evidente de operar en éste, podrán formular las quejas en los casos siguientes:
I. Cuando un trámite o servicio ponga en riesgo la seguridad y/o salud de la población del Municipio.
II. Cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del Trámite o Servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones VI, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI del artículo 31 de esta Reglamento.
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Cualquier ciudadano o persona moral de cualquier nacionalidad que opere en el Municipio, o tenga el propósito evidente de operar en éste, podrán formular las quejas en los casos siguientes:
I. Cuando un trámite o servicio ponga en riesgo la seguridad y/o salud de la población del Municipio.
II. Cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del Trámite o Servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones VI, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI del artículo 31 de esta Reglamento.
III. Cuando las autoridades administrativas no hayan expedido la respectiva licencia para la explotación de bienes y servicios de dominio publico, que por derecho tengan las personas físicas o morales de tener y ejercer su aprovechamiento económico.
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