Consulta del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
#MejoraRegulatoria AhoraInnovamosJuntos (Enlace externo) Iniciativa de Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
Enmienda a "Artículo 62. "
Cuerpo
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Los Sujetos Obligados deberán presentar su Agenda Regulatoria ante la Comisión Municipal dentro en los primeros cinco días de los meses de mayo y noviembre de cada año, misma que podrá ser aplicada en los periodos subsecuentes de junio a noviembre y de diciembre a mayo respectivamente. La Agenda Regulatoria de cada Sujeto Obligado deberá informar al público la Regulación que se pretenda crear, modificar o eliminar en dichos periodos.
Al momento de la presentación de la Agenda Regulatoria de los Sujetos Obligados, la Comisión Municipal sujetara a consulta pública por un plazo mínimo de veinte días. La Comisión Municipal remitirá a los Sujetos Obligados las opiniones vertidas en la consulta pública mismas que no tendrán carácter vinculante.
La Agenda Regulatoria de los Sujetos Obligados deberá incluir al menos:
I. Dependencia Responsable;
II. Número de folio asignado;
III. Acción Regulatoria (emitir, reformar, derogar o abrogar);
IV. Nombre preliminar de la propuesta regulatoria;
V. Identificar el valor de la propuesta regulatoria (alto o bajo impacto);
VI. Materia sobre la que versará la regulación;
VII. Problemática que se pretende resolver con la regulación;
VIII. Justificación para emitir la propuesta regulatoria, y
IX. Fecha tentativa de presentación.
Los Sujetos Obligados podrán iniciar los trabajos de elaboración de sus Propuestas Regulatorias aun cuando la materia o tema no esté incluida en su Agenda Regulatoria, pero no podrán ser emitidos sin que estén incorporados a dicha Agenda, salvo por las excepciones establecidas en el siguiente artículo.
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Los Sujetos Obligados deberán presentar su Agenda Regulatoria ante la Comisión Municipal dentro en los primeros cinco días de los meses de mayo y noviembre de cada año, misma que podrá ser aplicada en los periodos subsecuentes de junio a noviembre y de diciembre a mayo respectivamente. La Agenda Regulatoria de cada Sujeto Obligado deberá informar al público la Regulación que se pretenda crear, modificar o eliminar en dichos periodos.
Al momento de la presentación de la Agenda Regulatoria de los Sujetos Obligados, la Comisión Municipal sujetará a consulta pública por un plazo mínimo de veinte días. La Comisión Municipal remitirá a los Sujetos Obligados las opiniones vertidas en la consulta pública mismas que no tendrán carácter vinculante.
La Agenda Regulatoria de los Sujetos Obligados deberá incluir al menos:
I. Dependencia Responsable;
II. Número de folio asignado;
III. Acción Regulatoria (emitir, reformar, derogar o abrogar);
IV. Nombre preliminar de la propuesta regulatoria;
V. Identificar el valor de la propuesta regulatoria (alto o bajo impacto);
VI. Materia sobre la que versará la regulación;
VII. Problemática que se pretende resolver con la regulación;
VIII. Justificación para emitir la propuesta regulatoria, y
IX. Fecha tentativa de presentación.
Los Sujetos Obligados podrán iniciar los trabajos de elaboración de sus Propuestas Regulatorias aun cuando la materia o tema no esté incluida en su Agenda Regulatoria, pero no podrán ser emitidos sin que estén incorporados a dicha Agenda, salvo por las excepciones establecidas en el siguiente artículo.
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