Consulta del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
#MejoraRegulatoria AhoraInnovamosJuntos (Enlace externo) Iniciativa de Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Monterrey
Cambios en "Art铆culo 10. "
Cuerpo
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El Consejo Municipal deber谩 ser presidido por la persona titular de la Presidencia Municipal y deber谩 ser instalado por lo menos con los siguientes integrantes:
I. La persona titular de la Presidencia Municipal o quien esa persona designe;
II. La persona titular de la Contralor铆a Municipal o quien esa persona designe;
III. La persona titular de la Secretar铆a de Innovaci贸n y Gobierno Abierto o quien esa persona designe;
IV. La persona titular de la Direcci贸n de Mejora Regulatoria o quien esa persona designe;
V. La persona titular de la Consejer铆a Jur铆dica de la Oficina del Alcalde;
VI. La persona titular de la Comisi贸n Estatal de Mejora Regulatoria de Nuevo Le贸n o quien esa persona designe;
VII. Las personas designadas en el cargo de sindicaturas del Ayuntamiento;
VIII. La persona que coordina la Comisi贸n de Gobernaci贸n, Reglamentaci贸n y Mejora Regulatoria del Ayuntamiento;
IX.La persona que coordina la Comisi贸n de Anticorrupci贸n del Ayuntamiento;
X. Cuatro representantes de C谩maras empresariales;
XI. Tres representantes de universidades o centros de estudios reconocidos;
XII. Dos representantes de asociaciones u organizaciones no gubernamentales, y
XIII. Dos ciudadanos que se hayan destacado por su contribuci贸n a la transparencia, la rendici贸n de cuentas o el combate a la corrupci贸n, al desarrollo econ贸mico o social de la localidad, nombrados por el Presidente Municipal.
El Presidente del Consejo podr谩 convocar a cualquier Dependencia de la Administraci贸n P煤blica Municipal, as铆 como a miembros del H. Ayuntamiento de conformidad a la orden del d铆a de la sesi贸n. El Presidente del Consejo ser谩 suplido en sus ausencias por la persona Titular de la Secretar铆a de Innovaci贸n y Gobierno Abierto.
Los representantes de los incisos VII, VIII ser谩n nombrados por el H. Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal.
Los cargos de las y los integrantes del Consejo ser谩n honor铆ficos, por lo que no recibir谩n ninguna retribuci贸n o compensaci贸n alguna en el desempe帽o de sus funciones.
Cada integrante del Consejo tendr谩 derecho a voz y voto y podr谩 designar a sus respectivos suplentes, los cuales tendr谩n las mismas atribuciones y compromisos. Lo anterior, no ser谩 aplicable para la persona titular de la Contralor铆a Municipal, ya que por ser un 脫rgano de Control no puede emitir voto en las sesiones que se realicen.
Cuando las personas que integran el Consejo no puedan asistir a alguna sesi贸n deber谩n nombrar a una persona suplente de nivel jer谩rquico inmediato inferior o equivalente, debiendo enviar el documento en el que se informe de su designaci贸n a 茅l(la) Secretario(a) T茅cnico(a), explicando su ausencia.
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El Consejo Municipal deber谩 ser presidido por la persona titular de la Presidencia Municipal y deber谩 ser instalado por lo menos con los siguientes integrantes:
I. La persona titular de la Presidencia Municipal o quien esa persona designe;
II. La persona titular de la Contralor铆a Municipal o quien esa persona designe;
III. La persona titular de la Secretar铆a de Innovaci贸n y Gobierno Abierto o quien esa persona designe;
IV. La persona titular de la Direcci贸n de Mejora Regulatoria o quien esa persona designe;
V. La persona titular de la Consejer铆a Jur铆dica de la Oficina del Alcalde;
VI. La persona titular de la Comisi贸n Estatal de Mejora Regulatoria de Nuevo Le贸n o quien esa persona designe;
VII. Las personas designadas en el cargo de sindicaturas del Ayuntamiento;
VIII. La persona que coordina la Comisi贸n de Gobernaci贸n, Reglamentaci贸n y Mejora Regulatoria del Ayuntamiento;
IX.La persona que coordina la Comisi贸n de Anticorrupci贸n del Ayuntamiento;
X. Cuatro representantes de C谩maras empresariales; (Especificar c贸mo se designar谩n las C谩maras que ser谩n representadas y qui茅n las designar谩, requisitos, etc.) CAINTRA Nuevo Le贸n, CANACO Monterrey, COPARMEX Monterrey...
XI. Tres representantes de universidades o centros de estudios reconocidos;
XII. Dos representantes de asociaciones u organizaciones no gubernamentales, y
XIII. Dos ciudadanos que se hayan destacado por su contribuci贸n a la transparencia, la rendici贸n de cuentas o el combate a la corrupci贸n, al desarrollo econ贸mico o social de la localidad, nombrados por el Presidente Municipal.
El Presidente del Consejo podr谩 convocar a cualquier Dependencia de la Administraci贸n P煤blica Municipal, as铆 como a miembros del H. Ayuntamiento de conformidad a la orden del d铆a de la sesi贸n. El Presidente del Consejo ser谩 suplido en sus ausencias por la persona Titular de la Secretar铆a de Innovaci贸n y Gobierno Abierto.
Los representantes de los incisos VII, VIII ser谩n nombrados por el H. Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal.
Los cargos de las y los integrantes del Consejo ser谩n honor铆ficos, por lo que no recibir谩n ninguna retribuci贸n o compensaci贸n alguna en el desempe帽o de sus funciones.
Cada integrante del Consejo tendr谩 derecho a voz y voto y podr谩 designar a sus respectivos suplentes, los cuales tendr谩n las mismas atribuciones y compromisos. Lo anterior, no ser谩 aplicable para la persona titular de la Contralor铆a Municipal, ya que por ser un 脫rgano de Control no puede emitir voto en las sesiones que se realicen.
Cuando las personas que integran el Consejo no puedan asistir a alguna sesi贸n deber谩n nombrar a una persona suplente de nivel jer谩rquico inmediato inferior o equivalente, debiendo enviar el documento en el que se informe de su designaci贸n a 茅l(la) Secretario(a) T茅cnico(a), explicando su ausencia.
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