Reforma por Modificación y Adición al Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo del Municipio de Monterrey, Nuevo León
Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo del municipio de Monterrey
Artículo 81.-
En el trámite de licencia de uso de suelo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 311, fracción III, inciso g), de la Ley, es requisito presentar a la Secretaría el estudio de impacto ambiental, con las medidas de mitigación, cuando se trate de actividades que generen un alto grado de impacto en el ambiente, en lo referente a la contaminación del aire.
2 comentarios
Serán todas las obras y actividades que describe el art. 37 de la Ley Ambiental las que deberán presentar MIA o sólo las que considere el reglamento que sean obras que generen un alto impacto? ¿sólo en lo referente a la contaminación del aire? ¿por qué no para la protección del medio ambiente (flora, fauna, etc.)?
En contra de la eliminación del resolutivo del Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA) como requisito para obtener una licencia de uso de suelo. Esta modificación podría generar diversas afectaciones, como la pérdida de biodiversidad, deforestación, deslaves, inundaciones, congestión vial, aumento de la contaminación, desbordamiento de drenajes, fallas en el suministro de energía eléctrica y un incremento en la cantidad de cables, entre otros impactos negativos.
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