Reforma por Modificación y Adición al Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo del Municipio de Monterrey, Nuevo León
Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo del municipio de Monterrey
ARTÍCULO 145.
Los requisitos para obtener la autorización del proyecto urbanístico de un fraccionamiento o conjunto urbano sujeto a un régimen de propiedad en condominio horizontal, serán los siguientes: I. a VII. ……………… VIII. Los estudios de impacto ambiental que proceden de acuerdo a la normatividad aplicable indicando las medidas de mitigación;IX. a XIII. …….
3 comentarios
¿solo para condominio horizontal? ¿que pasa con los condominios verticales? En el reglamento actual no se define que se entiende por fraccionamiento ni conjunto urbano
Un proyecto urbanístico, tanto fraccionamiento, edificación horizontal o vertical, debe cumplir con las normativas ambientales vigentes, incluyendo la presentación y aprobación del manifiesto de impacto ambiental (MIA). El resolutivo de la MIA, es fundamental para evaluar y mitigar los posibles efectos ambientales del proyecto, garantizando que se minimicen los impactos negativos en el entorno. Por lo tanto, se debe incluir como requisito el resolutivo del manifiesto de impacto ambiental para asegurar su viabilidad y cumplimiento legal.
Se restringe la facultad reguladora de la autoridad en materia de desarrollo urbano, porque se acotan dichas facultades a los casos de conjunto urbano a un régimen de propiedad en condominio de “tipo horizontal”, dejando fuera de la regulación y vigilancia de la autoridad los demás casos, lo cual, no sólo atenta contra derecho individual a un medio ambiente sano, sino incluso que puede resultar peligroso para la población en general.
Nuevamente se olvida el carácter precautorio de las leyes urbanas y ambientales, porque las medidas de mitigación sólo las puede dictar la autoridad competente, que al concluir la dictaminación, genera un resolutivo que puede ser positivo, condicionado, negativo,
desechado o caducado.
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